El visado de tránsito aeroportuario (tipo A) permite el tránsito por la zona internacional de tránsito de los aeropuertos polacos, lo que significa que el titular puede hacer escala en uno o varios aeropuertos de Polonia sin entrar en el país. Tiene un período de validez corto, generalmente de 5 días, y es uno de los visados menos solicitados.
El visado nacional (tipo D) permite la entrada y residencia en Polonia por más de 90 días. Puede emitirse por un período máximo de 365 días. Si se concede por un tiempo menor, en circunstancias excepcionales puede prorrogarse hasta un máximo de 365 días. Además, el visado nacional permite viajar a otros países del espacio Schengen bajo las mismas condiciones que un visado Schengen, es decir, con una estancia de hasta 90 días en cualquier período de 180 días fuera de Polonia.
El visado Schengen (tipo C) permite la entrada y estancia en los países del espacio Schengen. Un extranjero puede permanecer en esta zona por un máximo de 90 días dentro de un período de 180 días.
El visado Schengen puede ser uniforme o de validez territorial limitada. El primero permite la libre circulación por todo el espacio Schengen, mientras que el segundo restringe el movimiento a los países específicos indicados en el visado. Actualmente, 27 países forman parte del espacio Schengen, de los cuales 23 pertenecen a la Unión Europea.
La aprobación de la solicitud de visado es realizada por el cónsul o el ministro competente en asuntos exteriores, lo que conlleva la emisión de un visado de un tipo específico.
En caso de una decisión negativa, el solicitante puede presentar una solicitud de reconsideración en un plazo de 14 días a partir de la fecha de notificación de la decisión.
El propósito del visado determina los documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
Generalmente, se requerirá:
✓ Un documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante,
✓ Una fotografía,
✓ Un seguro médico de viaje.
Además, será necesario presentar documentos que justifiquen el motivo de la solicitud del visado, tales como:
✓ Documentación que acredite el propósito del viaje,
✓ Prueba de que se dispone de los recursos financieros adecuados.
Un extranjero puede solicitar un visado Schengen (tipo C), un visado nacional (tipo D) o un visado de tránsito aeroportuario (tipo A) en las oficinas consulares polacas. Cada visado tiene un período de validez determinado según su tipo y el propósito de su emisión. El motivo de la solicitud de un visado puede variar, como por ejemplo, para estudiar, visitar a la familia o hacer turismo. Actualmente, existen alrededor de 30 razones reconocidas para la concesión de un visado. Es fundamental que el propósito de la solicitud esté debidamente justificado.
El visado es un documento que permite cruzar la frontera y residir en Polonia. La representación diplomática (consulado) del país al que el extranjero desea viajar está autorizada para emitirlo. La posibilidad de que un ciudadano de un determinado país pueda ingresar en territorio polaco sin visado depende del acuerdo internacional entre Polonia y el país de origen del extranjero. Existe la posibilidad de viajar en el denominado régimen de exención de visado, lo que significa que no es necesario obtener un visado para moverse entre determinados países.
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